Seguro de Vida en Las Palmas
Este tipo de seguro de vida, normalmente, suele estar vinculado con un seguro de accidentes, o por lo menos garantiza el cobro de una cantidad de dinero por parte de los beneficiarios, cuando ocurre un fallecimiento o accidente. Consulta más detalles en nuestro departamento de seguros de nuestra oficina de Las Palmas. Estaremos encantados de asesorarte.
¿Por qué contratar un Seguro de Vida?
El Seguro de Vida es una póliza que protege a nuestros seres queridos ante un siniestro que suponga la muerte del asegurado o genere una situación de incapacidad que le impida mantener su actividad profesional.
Esta póliza ofrece al asegurado la garantía de que, en caso de que se produzca su propio fallecimiento, se indemnizará con una cantidad económica determinada, el capital asegurado, a sus familiares directos o a las personas que él mismo elija como beneficiarios de la póliza.
El Seguro de Vida no se trata de un seguro obligatorio sino de una decisión inteligente.
Principales motivos para tener un Seguro de Vida
Cuando se contrata un seguro de vida se pretende afrontar diferentes
circunstancias como:
Proteger a la familia ante el fallecimiento de uno de los progenitores sustentadores de la unidad familiar.
Garantizar un préstamo hipotecario. En este caso hay que tener en cuenta que el beneficiario es el banco, pero a la hora de tener que utilizarlo, hay que fijarse que el banco no dice que una parte (la que no cubre el préstamo hipotecario) es para los beneficiarios.
Garantizar los estudios de los hijos.
Sacarles rentabilidad a los ahorros.
También es importante saber que los seguros de vida no son obligatorios, ni siquiera cuando está vinculado a un producto financiero, una hipoteca o un préstamo bancario, (otra cosa es que los bancos juegan con la posibilidad de negarte el préstamo, si no contratas el seguro de vida).
Las coberturas del Seguro de Vida
Estas son las coberturas del seguro de vida:
El fallecimiento del asegurado (hay que revisar esta cláusula muy bien, pues muchas veces incluyen fallecimiento que no cubre)
Por muerte natural
Por enfermedad
Por accidente
La Invalidez
Total
Parcial
La indemnización en caso de enfermedad grave
Tipos de Seguro de Vida
Actualmente existen tres tipos de seguro de vida y estas son sus principales características:
Seguro de Vida Riesgo: son aquellos seguros que protegen a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, y se pueden dividir en dos categorías:
Vida temporal: en este caso, el cliente contrata el seguro durante un periodo determinado de tiempo, con fecha de inicio y fecha fin, (durante el tiempo en el que tenga contratada una hipoteca).
Vida entera: son pólizas que cubren al asegurado durante toda su vida, de tal forma que, cuando este fallezca, los beneficiarios recibirán la indemnización económica.
Seguro de Vida Ahorro: con la contratación de este tipo de póliza, el tomador se asegura de que será él quien reciba el capital cuando llegue el momento de vencimiento de la misma. (normalmente a la jubilación, o a una fecha determinada)
Seguro de Vida Mixto: este tipo de pólizas se encargan de garantizar el pago del capital a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Términos habituales en el Seguro de Vida
Indicaremos ahora algunos términos que se usan en los seguros de vida y que pueden dar lugar a confusión.
Asegurado: es la persona que se asegura y sobre la que se tendrá en cuenta las diferentes circunstancias como fallecimiento, invalidez, etc…
Beneficiario del seguro: es la persona física o jurídica, beneficiaria de la indemnización.
Invalidez permanente: es la reducción o anulación de la capacidad laboral de una persona, de carácter irreversible, producida por accidente o enfermedad. Se divide en cuatro clases:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (con daño superior al 33%),
Incapacidad permanente total para la profesión habitual,
Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo.
Gran invalidez si la incapacidad exige al afectado otra persona para ayudarle en acciones simples.
Tomador del seguro: es la persona física o jurídica encargada de contratar el seguro, puede ser el mismo asegurado o no.