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Nuevas cuotas de autónomos 2023


El pasado 26 de julio entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y se mejora la protección por cese de actividad.

Es por ello que a partir de enero de 2023 se comenzarán a aplicar las nuevas cuotas que irán desde los 230€ a los 590€ y que estarán calculadas según el nuevo sistema de cotización en base a los ingresos reales.

3,4 millones de trabajadores tendrán que acogerse a este cambio que tendrá un periodo de adaptación de tres años (2023, 2024 y 2025).

El objetivo que tienen es equiparar prestaciones del régimen general y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuya descompensación actual ronda el 43% inferior para los autónomos.

En esta ley se produce un cambio de las cotizaciones con 15 nuevos tramos que se calculan en base a los rendimientos netos y que os enseñamos a continuación.

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Pero estos no son los únicos cambios. También encontramos las deducciones generales del autónomo que a partir del 1 de enero de 2023 serán de un 7% por gastos genéricos para los trabajadores individuales y de un 3% para los trabajadores por cuenta propia societarios.

Otro de los cambios son la ampliación a seis de las modificaciones de la base de cotización que se pueden hacer para ajustar la previsión al rendimiento del año. Estos cambios se solicitarán a la Tesorería General de la Seguridad Social el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

Se elimina el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. Con él el trabajador se elevaba la cuantía para que le quedara una mayor pensión de jubilación justo los años previos al fin de la actividad.

Asimismo, aumenta la cuota reducida que pasará de 60 a 80€. En este caso se podrán acoger a ella todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia por primera vez con una duración de 12 meses. Esta reducción puede durar un segundo año si los ingresos del trabajador son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Además, se potenciarán los trámites electrónicos para darse de alta, baja o realizar cambios en expedientes o elección de los diferentes tramos.

Añaden también una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

Si tienes cualquier duda sobre este tema y quieres que desde la Asesoría Reguera y Diepa te ayudemos con tus trámites como autónomo para optimizar al máximo los pagos de dichas cuotas escríbenos a ryd@ryd.es

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