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Concesión directa de subvenciones para personas autónomas, pequeñas y medianas empresas


09 de Marzo 2021 /Noticias dirigidas a los sectores afectados por el COVID-19 por Reguera.


El pasado 1 de Marzo, aceptaron el decreto ley 2/2021, las ayudas económicas para sectores afectados por la pandemia durante en las islas Canarias.

En el, se establecen dos líneas de subvenciones:

  1. Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados. 
  2. Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención. A estos efectos, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas que estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del presente Decreto ley, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019. 


Las subvenciones concedidas no superarán el límite máximo global de 800.000 euros por pyme o personas autónomas en activo. Este límite será de 120.000 euros, en caso de pymes o personas autónomas en activo en el sector de pesca y de 100.000 euros en el de producción primaria de productos agrícolas.







Permanecer de alta en su actividad económica, al menos, 6 meses después de la publicación del presente Decreto ley.

Artículo 7.- Destino de la subvención. 

  1. La subvención estará dirigida a paliar las necesidades de la persona o empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.

  2. Los gastos fijos de funcionamiento considerados son: 

a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual. 

b) Primas de seguros no sociales. 

c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención. 

  1. La subvención consistirá en un único pago.

El abono de la subvención se realizará previa justificación de los requisitos exigidos. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, comenzando dicho plazo el día 10 de marzo y finalizando el 5 de abril de 2021.



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