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IGIC: Impuesto General Indirecto Canario

Con este artículo queremos aclarar muchas dudas que surgen en torno al IGIC y cómo se aplica entre los negocios canarios.

Qué es el IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario, también conocido como IGIC, es un impuesto indirecto para las entregas de bienes y servicios llevados a cabo por profesionales autónomos o empresarios con su sede fiscal en Canarias.

Este impuesto también es aplicable a las importaciones de bienes, recibidas en Canarias.

Es un impuesto parecido al IVA, pero con menores tipos que los que tiene este impuesto que se aplica en el resto de España.

El IGIC, como también pasa con el IVA, se cobra al cliente con un porcentaje añadido a la base imponible.

¿Quién tiene que declarar el IGIC?

Las personas encargadas de aplicar este impuesto son los empresarios, autónomos o personas o entidades que lleven a cabo una labor profesional.

Dentro de este grupo también están aquellas personas que exploten un bien para tener ingresos a lo largo del tiempo como promotores o personas que alquilen pisos y locales.

Además de estos, se consideran sujetos pasivos del IGIC, en todo caso:

Tipos impositivos del IGIC

Los porcentajes impositivos son menores que los del IVA por lo tanto pone en una posición ventajosa a este impuesto. Existen diferentes tipos que exponemos a continuación:


Tipo cero

No hay impuesto para el agua, los productos sanitarios, libros, periódicos, revistas, la realización de obras en viviendas de protección oficial, ciertos alimentos así como el transporte por barco y avión entre las diferentes islas canarias. También existe un tipo cero para la factura de la luz de personas físicas cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10Kw. Para el resto la luz llevará un 3% de tipo impositivo.


Tipo reducido

Con un 3% se graban las actividades de la industria minera, la industria química, el sector textil, las madereras y papeleras, la reparación de vehículos y el transporte por tierra.


Tipo general

Es del 7% y se aplica a todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de los tipos aquí expuestos.


Tipo incrementado

Es un 9,5% para la venta de algunos vehículos o medios de transporte.


Tipo especial incrementado

Con un 15% se grava la venta de tabaco de precio superior a 1,8€ la unidad. También las bebidas alcohólicas, las joyas, los cartuchos, las pieles y los artículos de perfumería.


Tipos especiales

Con un 20% este impuesto afecta a la elaboración de tabaco negro y con un 35% para el tabaco rubio.


Qué actividades están exentas de pagar IGIC

Las que lleven a cabo entre particulares o las que se realicen sin fin comercial. Asistencia sanitaria, educación, comercio minorista, empresas culturales u operaciones financieras, entre otras.

Además, hay que tener en cuenta que los autónomos están exentos del IGIC si no superan los 30.000€ de facturación anual. Se calcula el valor bruto de las operaciones independientemente de si se han realizado dentro o fuera de Canarias.

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Tel.: 928 09 39 69

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