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Primeros despidos objetivos por faltas de asistencia justificadas tras la sentencia del TC


29 Nov, 2019  en Laboral  Etiquetado despido justificado despidos por falta de asistencia por 

CO.OO. y UGT han anunciado, en un comunicado publicado el pasado 7 de noviembre, su intención de recurrir el despido de la presidenta del comité de empresa de Atento de Lleida, producido haciendo uso del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que justifica el despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más días laborables a su centro de trabajo de forma justificada durante dos meses.

En el caso en cuestión, la persona trabajadora despedida había estado de baja médica en varias ocasiones durante los meses de marzo y abril (del 11 al 14 de marzo, el 15 del mismo mes y del 2 al 18 de abril) y sus ausencias fueron justificadas con las correspondientes bajas médicas, no obstante, acumuló 18 días de ausencia en dos meses consecutivos lo que permite activar el art. 52 d) del ET.

Tras haber sido avalado por el Tribunal Constitucional -el pasado 16 de octubre – el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, supone el primer caso que trasciende a la opinión pública. El sindicato afirma que el despido de la presidenta del comité de empresa, representante de UGT, «es un claro ejemplo de persecución sindical», entendiendo que la interpretación actual de este despido objetivo «puede introducir el miedo en las empleadas y los empleados a ponerse enfermos ante la posibilidad de ser despedidos», lo que supondría un aumento de las cifras de siniestralidad laboral y el empeoramiento de la salud laboral en las empresas.

Del mismo modo, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) ha emitido un comunicado para denunciar que en las últimas semanas está detectando que esta práctica empresarial se está generalizando.

Por su parte, la empresa se ha manifestado indicando que se trata «un caso más de despido objetivo», desligándolo del reciente fallo del Constitucional, toda vez que «lleva años aplicando el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en los casos en los que procedía», y que implica una indemnización de 20 días por año trabajado.





¿Cuándo puede una empresa despedir al trabajador por faltas de asistencia, aunque sean justificadas?

El contrato podrá extinguirse al amparo del art. 52 d) ET, por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior:

  • las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma;
  • el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores;
  • accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones:
  • enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos;
  • ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud;
  • las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

En el caso de la trabajadora despida tratado, las bajas tenidas en cuenta son las que corresponden a bajas médicas por contingencias comunes que duraron menos de 20 días, ya que las bajas médicas superiores a ese periodo, o por otras causas citadas no se pueden utilizar para justificar este tipo de despido.

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