El Gobierno de Canarias Adopta medias contra la COVIID-19 para la Semana Santa 2021
22 de Marzo 2021 / Noticia sobre medidas COVID-19 Semana Santa por Reguera y Gobierno de Canarias.
El Gobierno de Canarias, ha adoptado nuevas medidas temporales para esta Semana Santa 2021. Debido al Coronavirus, el Gobierno, ha querido limitar la movilidad entre islas salvo para las excepciones marcadas en el Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.
Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa.
Además se añade la limitación de personas que podrán reunirse en espacios públicos siendo 4 el máximo. Respecto a los lugares privados, se limitará solo a convivientes.
En cuanto a la limitación horaria, dependiendo del nivel en el que se encuentre la Isla, variará en su función:
Nivel 1: desde las 23:00 hasta las 06:00
Los demás niveles: 22:00 hasta las 06:00
Medidas para la hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías. Entre el 26 de marzo y 10 de abril estas sserán las medidas a tomar en todos los niveles de alerta:
- Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.
- Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.
- Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en las que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.
- Queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio en barra asignado a cada cliente.
- Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa o espacio en barra previamente asignado.
- No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar.
- Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos en el establecimiento a lo estrictamente necesario.
- Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
- Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la
celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar. - Los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas
necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad
COVID-19.
Aforo máximo en la restauración por niveles de alerta:
Nivel 1:
- No se podrá superar el 75% de la capacidad de aforo autorizado en el interior.
- 4 personas por mesa.
- Distanccia de 2m entre las sillas. de diferentes mesas.
- No buffet o autoservicio.
- Cierre antes de las 22:00h.
- Envío a domicilio hasta las 24:00h.
Nivel 2:
- No se podrá superar el 75% de aforo en las terrazas y 50% en interiores.
- 4 personas por mesa.
- Grupo de 2 clientes máximmo por barra.
- Distancia de 2m entre clientes de distintas mesas y barra.
- No buffet o autoservicio.
- Cierre antes de las 22:00h.
- Envío a domicilio hasta las 24:00h.
Nivel 3:
- No se podrá superar el 50% del aforo en terrazas.
- Prohibido el servicio en zonas interiores.
- 4 personas por mesa.
- Prohibido los buffet, autoservicios y consumo en barra.
- Envío a domicilio hasta las 24:00h.
Nivel 4:
- Las mismas medidas que en el Nivel 3.
- El horario de cierre será a las 18:00h.
- Se podrá prestar recogida a local hasta las 22:00h.
- Envío a domicilio hasta las 24:00h.
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