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Asesoramiento en

Derecho Laboral


Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano. Se trata de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones contraídas mediante un contrato, entre las partes que intervienen en una relación de trabajo.


Características del Trabajo

Hay una serie de elementos determinantes para incluir o no, las relaciones
laborales dentro del Derecho Laboral, y estas son:


  • Voluntariedad: La persona ha de prestar una voluntad libre

  • Retribución: Se debe recibir una cantidad de dinero a cambio de lo servicios

  • Ajeneidad: Debe ser por cuenta ajeno, no por cuenta propia.

  • Dependencia: Está subordinado al empresario, sea persona física o jurídica


Es una base imprescindible del Derecho Laboral, la existencia del contrato de trabajo. Éste es un acuerdo (verbal o por escrito) firmado o acordado libremente adoptado entre un empresario y un trabajador, en el cual el trabajador, se compromete y obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución normalmente dineraria, aunque una parte puede ser también en especie.

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Regulación de Contratos

Los contratos de trabajo están regulados mediante normas nacionales y el
control de los mismos lo realiza el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Todos los contratos están encuadrados en cuatro modalidades.

  1. Contrato Indefinido. Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios y la jornada puede ser completa o parcial, o incluso puede ser para servicios fijos discontinuos (Típico de los maestros)

  2. Contrato temporal. Es aquel en el que se concierta una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser a jornada completa o parcial y tiene que ser formalizado por escrito, pudiendo ser verbal en la situación de eventual por circunstancias de la producción y la duración de este sea inferior a cuatro semanas y la jornada sea completa.

  3. Contrato para la formación y el aprendizaje. Este contrato se instaura como un instrumento para favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa dentro del marco del sistema de formación profesional para el empleo, o del sistema educativo.

  4. Contrato en prácticas. Este contrato tiene por objeto que el trabajador obtenga la práctica profesional y la experiencia adecuada y relacionada con los estudios cursados. No solo es obtener la experiencia y la practica en una empresa, sino que ésta sea la correspondiente a los estudios cursados. Este contrato lo podrán utilizar las empresas con aquellos trabajadores que tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.


Seguridad Social

En este ámbito del Derecho Laboral, hay que hacer especial referencia a la
Seguridad Social, pues es parte imprescindible tanto de la confección de los contratos, a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), como de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) y del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina), pues todas las acciones realizadas con respecto a los movimientos entre el empresario y el trabajador, tienen una repercusión directa en estos estamentos oficiales.


Las acciones mas comunes y relacionadas con el Derecho Laboral y con la
Gestión Laboral son:

  • Afiliación a la Seguridad Social
  • Alta en la Seguridad Social
  • Registro del contrato en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
  • Variaciones de las condiciones del contrato
  • Altas y Bajas en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) por enfermedad o accidente de trabajo
  • Tramitación de los partes DELTA (Declaración Electrónica de
  • Trabajadores Accidentados) ante la Mutua correspondiente
  • Notificaciones a los trabajadores por infracciones (Leves, graves y muy graves) con sus correspondientes sanciones
  • Tramitación de las bajas de los trabajadores en las empresas
    • Baja voluntaria
    • Por no superar el periodo de prueba
    • Por Despido
  • Objetivo
  • Disciplinario
  • Improcedente
    • o Por otras causas
  • Representación de la empresa ante el SEMAC (Servicio de Mediación arbitraje y Conciliación)
  • Representación del trabajador ante el SEMAC (Servicio de Mediación arbitraje y Conciliación)
  • Representación de la empresa ante el Tribunal de lo Social
  • Representación del trabajador ante el Tribunal de lo Social
  • Representación de la empresa ante la Inspección de Trabajo
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Contacto

Asesoría Reguera y Diepa
Batalla de Teruel 36
Tel.: 928 09 39 69

seguros@ryd.es

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