Obligación de las plataformas digitales de comunicar los ingresos de los usuarios que utilicen sus servicios
27 de Mayo / Noticia por Reguera
La Unión Europea refuerza la cooperación administrativa eficiente entre los Estados miembros incluyendo la obligación de las plataformas digitales de informar sobre las rentas obtenidas por los vendedores de estas.
Años atrás, la Directiva 2011/16/UE del Consejo ha sido objeto de una serie de modificaciones a fin de dar cabida a nuevas iniciativas de la Unión en el ámbito de la transparencia tributaria. Estas modificaciones han establecido, fundamentalmente, obligaciones de comunicación de información, seguidas de la comunicación a otros Estados miembros, en relación con las cuentas financieras, los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia, los informes por país y los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Han ampliado el ámbito de aplicación del intercambio automático de información.
En la actualidad, las autoridades tributarias de los Estados miembros disponen de un conjunto más amplio de herramientas de cooperación para detectar y combatir los distintos tipos de fraude fiscal, evasión y elusión fiscales.
Obligación de comunicación por las plataformas digitales de los ingresos obtenidos por los vendedores
Dadas las dificultades que plantea la determinación de los hechos imponibles que tienen lugar cuando se ejerce una actividad comercial facilitada a través de plataformas digitales y teniendo además en cuenta la carga administrativa adicional a la que se enfrentarían las administraciones tributarias en tales situaciones, es necesario imponer una obligación de comunicación de información a los operadores de plataformas, estando así mejor posicionados para recopilar y verificar la información necesaria sobre todos los vendedores que operan en una plataforma digital específica y se sirven de ella.
Dicha obligación abarca a las operaciones transfronterizas y no transfronterizas y con independencia de la condición jurídica del vendedor (particulares o entidades), con la única excepción de las entidades estatales que quedan exentas de la obligación de comunicación de información.
Contenido de la OBLIGACIÓN de información
La comunicación de información sobre una actividad comercial incluirá el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte. Las actividades ejercidas por un vendedor que actúe como empleado del operador de plataforma deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de dicha comunicación de información.
Los operadores de plataforma deberán comunicar las rentas obtenidas a través de plataformas digitales en una fase inicial, antes de que las autoridades tributarias de los Estados miembros lleven a cabo sus liquidaciones de impuestos anuales.
Para facilitar la labor de las autoridades tributarias de los Estados miembros, la información comunicada debe intercambiarse dentro del plazo de un mes después de que sea comunicada. A fin de facilitar el intercambio automático de información y propiciar un uso eficiente de los recursos, los intercambios de información deben efectuarse de forma electrónica a través de la red común de comunicación (CCN) existente desarrollada por la Unión.
La información comunicada se utiliza para la determinación, administración y aplicación de los impuestos que entren en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva.
Momento de comunicación de la información
El operador de la plataforma obligado a comunicar información transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro, la información que a continuación se indicará, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Cuando haya más de un operador de plataforma obligado a comunicar información, cualquiera de ellos estará exento de comunicar la información si puede demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que la misma información ha sido comunicada por otro operador de plataforma obligado a comunicar información.
Información que debe comunicarse
Cada operador comunicará la siguiente información:
El nombre, la dirección del domicilio social, el NIF y, en su caso, el número de identificación individual asignado del operador de la plataforma, así como la razón o razones sociales de la plataforma o plataformas con respecto a las cuales se informa.
En relación con cada vendedor que haya llevado a cabo una actividad, distinta del arrendamiento de bienes inmuebles:
a) nombre y los apellidos o razón social;
b) la dirección principal;
c) todo NIF expedido a dicho vendedor, con indicación de cada Estado miembro de emisión, o, en su ausencia, el lugar de nacimiento de dicho vendedor;
d) El número de identificación a efectos del IVA de dicho vendedor, de conocerse
e) la fecha de nacimiento si el vendedor es persona física.
f) Identificador de cuenta financiera, siempre y cuando esté a disposición del operador de plataforma y la autoridad competente del Estado miembro en que el vendedor es residente, no haya comunicado que no pretende utilizar el identificador de cuenta financiera para estos fines;
g) Cuando sea distinto del nombre del vendedor, además del identificador de cuenta financiera, el nombre del titular de la cuenta financiera a la que se paga o abona la contraprestación, en la medida en que esté a disposición del operador de la plataforma, así como cualquier otra información de identificación financiera de que disponga dicho operador con respecto a ese titular de la cuenta;
h) Cada Estado miembro en que el vendedor es residente;
i) La contraprestación total pagada o abonada durante cada trimestre del año y el número de actividades por las que se ha pagado o abonado la contraprestación;
j) Todas las tasas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados por el operador de la plataforma durante cada trimestre
Con respecto a cada vendedor s que haya realizado una actividad que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles:
a) Los mismos datos indicados en el apartado anterior excepto lo relativo a la letra i).
b) La dirección de cada bien inmueble comercializado, y el correspondiente número de inscripción catastral o su equivalente en la legislación nacional del Estado miembro en que está ubicado, de conocerse;
c) La contraprestación total pagada o abonada durante cada trimestre y el número de actividades pertinentes realizadas respecto de cada bien inmueble comercializado;
d) de conocerse, el número de días que se ha alquilado cada “bien inmueble comercializado” durante el “período de referencia” y el tipo de cada “bien inmueble comercializado”.