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Aclaración si es obligatorio presentar la renta por ERTE


2 de Abril 2021 / Noticia sobre Declaración de la renta por Reguera.

La AEAT aclara si es obligatorio o no presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020, cuya campaña comienza el próximo día 7 de abril de 2021.

Puntos claves que deberás tener en cuenta:

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
  • Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000€
  • Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000€
  • Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos.

Te dejamos los siguientes ejemplos para que lo tengas más claro:

  • Ejemplo 1: Obligación de realizar la renta; con empresa y SEPE de pagadores:

    Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.

    Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

  • Ejemplo 2: No obligación de realizar la renta; con empresa y SEPE de pagadores:
    Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

    Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.





  • Ejemplo 3: No obligación de realizar la declaración con más de dos pagadores; dos empresas y el SEPE

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :

Empresa A: 13.000 €

Empresa B: 200 €

Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)

Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.


  • Ejemplo 4: Obligación de realizar la renta con más de dos pagadores; dos empresas y SEPE

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :

Empresa A :13.000 €

Empresa B: 200 €

Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)

Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.


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