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TEDH: SI EXISTE SOSPECHA RAZONABLE, GRABAR CON CÁMARA OCULTA, NO VIOLA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR.

11 Nov, 2019  en Laboral  Etiquetado grabar a un empleado en el trabajo Tribunal Europeo de Derechos
Humanos por .

En su Sentencia del pasado 9 de enero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había obligado al Estado a indemnizar a un grupo de cajeras que habían sido grabadas sin su consentimiento sustrayendo artículos y «ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos» de un supermercado en 2.009, exponiendo que los tribunales nacionales no lograron un equilibrio justo entre los solicitantes derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 de la Convenio de Derechos Humanos y el interés de su empleador en la protección de sus propios derechos. De esta manera, se había condenado a España por no proteger la privacidad de las demandantes al abono de 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 euros por honorarios. El fallo supuso una llamada de atención a las empresas sobre la obligación de informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo de la existencia de cámaras para la viables utilización de las imágenes obtenidas con fines disciplinarios.

Casi un año después, Estrasburgo estima el recurso presentado en su momento por la Abogacía del Estado, y, cambiando de criterio, los 17 jueces que forman la Gran Sala, entiende en esta ocasión como no vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos -en cuanto al derecho a la vida privada y familiar- porque la instalación de cámaras «se hizo a partir de una sospecha razonable» de una conducta ilegal que comportaba pérdidas económicas para la compañía. La sentencia, además, considera la medida «proporcionada» por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.




Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes, una de ellas fallecida.

  • Se refuerzan la actual LOPDGDD: grado de intimidad de una persona trabajadora.

El TEDH distingue, en primer lugar, el grado de intimidad de una persona trabajadora según el lugar en el que esté (ejmp.: baños o vestuarios, donde se puede justificar una prohibición total de la videovigilancia, o los espacios de trabajo cerrados, como oficinas), matizando que «El grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son visibles o accesibles para una gran audiencia». De esta forma, dada la escasa duración de la vigilancia (diez días) y el reducido grupo de personas que habían visualizado las grabaciones, Estrasburgo considera que la intrusión en la vida privada de los solicitantes «no fue de gran gravedad», lo que no hace otra cosa que reforzar los límites de la actual Ley de Protección de Datos al fijarse que la norma española se ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no. También descarta que haya violación del artículo 6 del Convenio en relación al derecho a tener un juicio justo.

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